El Reino de los Países Bajos podrá declarar, en el momento de la firma o de la ratificación del presente Protocolo, o en cualquier momento posterior, mediante notificación al Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas, que el presente Protocolo será aplicable en Surinam y en las Antillas neerlandesas .
El Reino de los Países Bajos podrá declarar, en el momento de la firma o de la ratificación del presente Protocolo, o en cualquier momento posterior, mediante notificación al Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas, que el presente Protocolo será aplicable en Surinam y en las Antillas neerlandesas.