A no ser que el Estado de destino se oponga a ello mediante declaración formulada al Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas, tales documentos también podrán ser enviados directamente por las personas autorizadas al efecto en el Estado en que se extendieren los documentos, a las personas autorizadas al efecto en el Estado en que se encontrare el destinatario del documento .
A no ser que el Estado de destino se oponga a ello mediante declaración formulada al Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas, tales documentos también podrán ser enviados directamente por las personas autorizadas al efecto en el Estado en que se extendieren los documentos, a las personas autorizadas al efecto en el Estado en que se encontrare el destinatario del documento .