Artículo VI Los Estados contratantes comunicarán al Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas los textos de sus disposiciones legales que modifiquen los artículos de sus leyes que se mencionan en el Convenio y los juzgados y tribunales designados en el Título III, Sección 2 del Convenio .
Artículo VI Los Estados contratantes comunicarán al Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas los textos de sus disposiciones legales que modifiquen los artículos de sus leyes que se mencionan en el Convenio y los juzgados y tribunales designados en el Título III, Sección 2 del Convenio .