»Destinado a ser transformado con vistas a la producción de aceite o, en el caso de las semillas de colza y de nabina, para su incorporación a los alimentos para animales, o a ser puestas en condiciones de no poderse beneficiar de la ayuda en el sentido del artículo 30 del Reglamento (CEE) no 2681/83"
»Destinado a ser transformado con vistas a la producción de aceite o, en el caso de las semillas de colza y de nabina, para su incorporación a los alimentos para animales, o a ser püstas en condiciones de no poderse beneficiar de la ayuda en el sentido del artículo 30 del Reglamento (CEE) no 2681/83",