– Visto el Reglamento (CE) nº 552/97 del Consejo, de 24 de marzo de 1997, por el que se retira temporalmente a la Unión de Myanmar el beneficio de las preferencias arancelarias generalizadas ,
– Visto el Reglamento (CE) nº 1081/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se prohibe la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para la represión interior o en acciones de terrorismo, y por el que se congelan los capitales de determinadas personas relacionadas con importantes funciones gubernamentales en dicho país ,