(3) Considerando que los vehículos de motor emiten, a través de los gases de escape y por evaporación, cantidades significativas de contaminantes atmosféricos primarios, como óxidos de nitrógeno, hidrocarburos sin quemar, partículas, monóxido de carbono, benceno y otros gases de escape tóxicos que contribuyen a la formación de contaminantes secundarios como el ozono, que suponen un riesgo considerable para la salud humana y el medio ambiente, ya sea directa o indirectamente;
(4) Considerando que, a pesar de los valores límite de las emisiones de los vehículos cada vez más restrictivos establecidos por la Directiva 70/220/CEE del Consejo (4), y la Directiva 88/77/CEE del Consejo (5), son necesarias medidas adicionales de reducción de la contaminación atmosférica causada por los vehículos y otras fuentes para alcanzar un grado satisfactorio de calidad del aire;