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Traduction de «convenio » (Français → Néerlandais) :

Sur cette convention voir en particulier, au lendemain de la signature, T. Treves (éd.), Verso una disciplina comunitaria della legge applicabile aì contratti, éditions Cedam, Padoue, 1983; et plus récemment, avec une ample bibliographie, M. Virgos Soriano, El Convenio de Roma de 19 de junio 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, in E. Garcia de Enterria, J.D. Gonzales Campos et S. Muñoz Machado, Tratado de Derecho Comunitario Europeo, éditions Civitas, Madrid, 1986, volume III, pages 753 et suivantes.

Over dit verdrag zie met name, kort na de ondertekening, T. Treves (red.), Verso una disciplina comunitaria della legge applicabile aì contratti, uitgeverij Cedam, Padua, 1983; en meer recent met uitgebreide bibliografie, M. Virgos Soriano, El Convenio de Roma de 19 de junio 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, in E. Garcia de Enterria, J.D. Gonzales Campos en S. Muños Machado, Tratado de Derecho Comunitario Europeo, uitgeverij Civitas, Madrid, 1986, vol. III, blz. 753 en volgende.


Sur les protocoles faisant l'objet du présent rapport, voir M. Virgos Soriano, La interpretación del Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales y el Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas, in Noticias/CEE, 1990, pages 83 et suivantes.

Ook de hier behandelde protocollen, zie M. Virgos Soriano, La interpretación del Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales y el Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas, in Noticias/CEE, 1990, blz. 83 en volgende.


Sur les protocoles faisant l'objet du présent rapport, voir M. Virgos Soriano, La interpretación del Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales y el Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas, in Noticias/CEE, 1990, pages 83 et suivantes.

Ook de hier behandelde protocollen, zie M. Virgos Soriano, La interpretación del Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales y el Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas, in Noticias/CEE, 1990, blz. 83 en volgende.


Sur cette convention voir en particulier, au lendemain de la signature, T. Treves (éd.), Verso una disciplina comunitaria della legge applicabile aì contratti, éditions Cedam, Padoue, 1983; et plus récemment, avec une ample bibliographie, M. Virgos Soriano, El Convenio de Roma de 19 de junio 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, in E. Garcia de Enterria, J.D. Gonzales Campos et S. Muñoz Machado, Tratado de Derecho Comunitario Europeo, éditions Civitas, Madrid, 1986, volume III, pages 753 et suivantes.

Over dit verdrag zie met name, kort na de ondertekening, T. Treves (red.), Verso una disciplina comunitaria della legge applicabile aì contratti, uitgeverij Cedam, Padua, 1983; en meer recent met uitgebreide bibliografie, M. Virgos Soriano, El Convenio de Roma de 19 de junio 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, in E. Garcia de Enterria, J.D. Gonzales Campos en S. Muños Machado, Tratado de Derecho Comunitario Europeo, uitgeverij Civitas, Madrid, 1986, vol. III, blz. 753 en volgende.


Se o n.º 1 do artigo 36. ° do Acordo de Cotonu consagra a conclusão de "convénios comerciais compatíveis com as regras da OMC, eliminando progressivamente os obstáculos às trocas comerciais e reforçando a cooperação em todos os domínios relacionados com o comércio", o que a UE pretende é ir para além do que actualmente está estabelecido e alcançar o que até à data ainda não conseguiu na OMC, nem que seja instrumentalizado para esse fim o 10.° Fundo Europeu de Desenvolvimento quando, ao mesmo tempo, diminui a ajuda Pública ao Desenvolvimento. Ou seja, tentar entrar pela janela, depois de não ter conseguido entrar pela porta.

Op grond van artikel 36, lid 1 van de Overeenkomst van Cotonou komen de partijen overeen “. met de WTO verenigbare handelsregelingen te treffen die de tussen hen bestaande handelsbelemmeringen geleidelijk opheffen en de samenwerking op alle voor de handel van belang zijnde terreinen verhogen”.


Ils sont régis par un accord économique tant au Pays Basque (Concierto Económico) qu'en Navarre (Convenio Económico).

De regelgevers in die belastingstelsels zijn in het Baskenland de Economische Raad en in Navarra de Economische Conventie.


a ) El Convenio de 1968 modificado no impedirá que un tribunal de un Estado contratante que fuere parte en un convenio relativo a una materia particular pudiera fundamentar su competencia en dicho Convenio; aunque el demandado estuviere domiciliado en un Estado contratante no parte en tal Convenio .

a ) El Convenio de 1968 modificado no impedirá que un tribunal de un Estado contratante que fuere parte en un convenio relativo a una materia particular pudiera fundamentar su competencia en dicho Convenio; aunque el demandado estuviere domiciliado en un Estado contratante no parte en tal Convenio .


b ) Las resoluciones dictadas en un Estado contratante por un tribunal que hubiere fundado su competencia en un convenio relativo a una materia particular serán reconocidas y ejecutadas en los demás Estados contratantes con arreglo al Convenio de 1968 modificado .

b ) Las resoluciones dictadas en un Estado contratante por un tribunal que hubiere fundado su competencia en un convenio relativo a una materia particular serán reconocidas y ejecutadas en los demás Estados contratantes con arreglo al Convenio de 1968 modificado .


Artículo 59 El presente Convenio no impedirá que un Estado contratante se comprometa con un Estado tercero, en virtud de un Convenio sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, a no reconocer una resolución dictada en otro Estado contratante contra un demandado que tuviere su domicilio o su residencia habitual en un Estado tercero cuando, en el caso previsto en el artículo 4, la resolución sólo hubiere podido fundamentarse en un criterio de competencia contemplado en el párrafo segundo del artículo 3 .

Artículo 59 El presente Convenio no impedirá que un Estado contratante se comprometa con un Estado tercero, en virtud de un Convenio sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, a no reconocer una resolución dictada en otro Estado contratante contra un demandado que tuviere su domicilio o su residencia habitual en un Estado tercero cuando, en el caso previsto en el artículo 4, la resolución sólo hubiere podido fundamentarse en un criterio de competencia contemplado en el párrafo segundo del artículo 3 .


Artículo 17 Si, mediante un convenio escrito o mediante un convenio verbal confirmado por escrito, las partes, cuando al menos una de ellas tuviere su domicilio en un Estado contratante, hubieren acordado que un tribunal o los tribunales de un Estado contratante fueren competentes para conocer de cualquier litigio que hubiere surgido o que pudiere surgir con ocasión de una determinada relación jurídica, tal tribunal o tales tribunales serán los únicos competentes .

Artículo 17 Si, mediante un convenio escrito o mediante un convenio verbal confirmado por escrito, las partes, cuando al menos una de ellas tuviere su domicilio en un Estado contratante, hubieren acordado que un tribunal o los tribunales de un Estado contratante fueren competentes para conocer de cualquier litigio que hubiere surgido o que pudiere surgir con ocasión de una determinada relación jurídica, tal tribunal o tales tribunales serán los únicos competentes .




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Date index: 2024-10-16
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