(15) La responsabilidad extracontractual de la Comunidad con respecto al funcionamiento del sistema Eurodac se regirá por las disposiciones pertinentes del Tratado; es necesario, sin embargo, establecer normas específicas sobre la responsabilidad extracontractual de los Estados miembros en relación con el funcionamiento del sistema.
(16) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la creación de un sistema de comparación de impresiones dactilares para colaborar en la aplicación de la política de asilo comunitaria, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros en razón de su propio carácter, y, por consiguiente, dada su dimensión y efectos, pueden lograrse mejor a nivel comunitario la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado .