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Acronym
Juridiction criminelle
Juridiction pénale
Juridiction répressive
TFP
TPI
TPICE
TPIR
TPIY
Tribunal
Tribunal
Tribunal correctionnel
Tribunal criminel
Tribunal d'arrondissement
Tribunal de l'Union européenne
Tribunal de la fonction publique
Tribunal de la fonction publique de l'Union européenne
Tribunal de la fonction publique européenne
Tribunal de police
Tribunal de première instance
Tribunal de première instance CE
Tribunal de simple police
Tribunal pénal
Tribunal pénal international
Tribunal pénal international pour l'ex-Yougoslavie
Tribunal pénal international pour le Rwanda
Tribunal répressif

Traduction de «tribunal de otro » (Français → Néerlandais) :

TERMINOLOGIE
voir aussi les traductions en contexte ci-dessous
Tribunal | Tribunal de l'Union européenne | tribunal de première instance | Tribunal de première instance des Communautés européennes | TPICE [Abbr.]

Gerecht | Gerecht van eerste aanleg | Gerecht van eerste aanleg van de Europese Gemeenschappen | GEA [Abbr.]


Tribunal (UE) [ TPICE | Tribunal de première instance | Tribunal de première instance CE | Tribunal de première instance des Communautés européennes ]

Gerecht (EU) [ Gerecht van eerste aanleg | Gerecht van eerste aanleg EG | Gerecht van eerste aanleg van de Europese Gemeenschappen ]


juridiction criminelle | juridiction pénale | juridiction répressive | tribunal criminel | tribunal pénal | tribunal répressif

strafgerecht | strafrechtbank | strafrechter


Tribunal de la fonction publique [ TFP [acronym] Tribunal de la fonction publique de l'Union européenne | Tribunal de la fonction publique européenne ]

Gerecht voor ambtenarenzaken [ Gerecht voor ambtenarenzaken van de Europese Unie ]


tribunal d'arrondissement | tribunal de police | tribunal de simple police

politierechtbank


Tribunal pénal international [ TPI | TPIR | TPIY | Tribunal pénal international pour l'ex-Yougoslavie | Tribunal pénal international pour le Rwanda ]

Internationaal Straftribunaal [ ICTY | Internationaal Straftribunaal voor Rwanda | Internationaal Straftribunaal voor voormalig Joegoslavië | Internationaal Tribunaal voor misdrijven in Voormalig Joegoslavië | Internationaal Tribunaal voor Rwanda | internationale strafrechtbank | ITR ]


tribunal de première instance

rechtbank van eerste aanleg




TRADUCTIONS EN CONTEXTE
Artículo 20 Cuando el demandado domiciliado en un Estado contratante fuere emplazado por un tribunal de otro Estado contratante y no compareciere, dicho tribunal se declarará de oficio incompetente si su competencia no estuviere fundamentada en las disposiciones del presente Convenio .

Artículo 20 Cuando el demandado domiciliado en un Estado contratante fuere emplazado por un tribunal de otro Estado contratante y no compareciere, dicho tribunal se declarará de oficio incompetente si su competencia no estuviere fundamentada en las disposiciones del presente Convenio .


Cuando, en virtud del presente Convenio, un tribunal de un Estado contratante fuere competente para conocer de acciones de responsabilidad derivadas de la utilización o la explotación de un buque, dicho tribunal o cualquier otro que le sustituyere en virtud de la ley interna de dicho Estado conocerá también de la demanda relativa a la limitación de esta responsabilidad ».

Cuando, en virtud del presente Convenio, un tribunal de un Estado contratante fuere competente para conocer de acciones de responsabilidad derivadas de la utilización o la explotación de un buque, dicho tribunal o cualquier otro que le sustituyere en virtud de la ley interna de dicho Estado conocerá también de la demanda relativa a la limitación de esta responsabilidad ».


«Sin embargo, ningún Estado contratante podrá comprometerse con un Estado tercero a no reconocer una resolución dictada en otro Estado contratante por un tribunal cuya competencia se hubiere fundamentado en la existencia en dicho Estado de bienes pertenecientes al demandado o en el embargo por parte del demandante de bienes existentes en dicho Estado :

«Sin embargo, ningún Estado contratante podrá comprometerse con un Estado tercero a no reconocer una resolución dictada en otro Estado contratante por un tribunal cuya competencia se hubiere fundamentado en la existencia en dicho Estado de bienes pertenecientes al demandado o en el embargo por parte del demandante de bienes existentes en dicho Estado :


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