b ) Las resoluciones dictadas en un Estado contratante por un tribunal que hubiere fundado su competencia en un convenio relativo a una materia particular serán reconocidas y ejecutadas en los demás Estados contratantes con arreglo al Convenio de 1968 modificado .
b ) Las resoluciones dictadas en un Estado contratante por un tribunal que hubiere fundado su competencia en un convenio relativo a una materia particular serán reconocidas y ejecutadas en los demás Estados contratantes con arreglo al Convenio de 1968 modificado .