Sin perjuicio de la competencia de la Oficina Europea de Patentes según al Convenio sobre la patente europea, firmado en Munich el 5 de octubre de 1973, los tribunales de cada
Estado contratante serán los únicos competentes, sin consideració
n del domicilio, en materia de registro o validez de una patente europea expedida para este Estado y que no fuere una patente comunitaria por aplicación de las disposiciones del artíc
ulo 86 del Convenio relativo a la pate ...[+++]nte europea para el mercado común, firmado en Luxemburgo el 15 de diciembre de 1975 ».Sin perjuicio de la competencia de la Oficina Europea de Patentes según al Convenio sobre la patente europea, firmado en Munich el 5 de octubre de 1973, los tribunales de cada
Estado contratante serán los únicos competentes, sin consideració
n del domicilio, en materia de registro o validez de una patente europea expedida para este Estado y que no füre una patente comunitaria por aplicación de las disposiciones del artíc
ulo 86 del Convenio relativo a la pate ...[+++]nte europea para el mercado común, firmado en Luxemburgo el 15 de diciembre de 1975 ».