3 . Serán competentes para presentar al Tribunal de Justicia solicitudes de interpretación, en el sentido del apartado 1, los Fiscales Generales de los Tribunales de casación de los Estados contratantes o cualesquiera otras autoridades designadas por un Estado contratante .
3 . Serán competentes para presentar al Tribunal de Justicia solicitudes de interpretación, en el sentido del apartado 1, los Fiscales Generales de los Tribunales de casación de los Estados contratantes o cualesquiera otras autoridades designadas por un Estado contratante .