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Vertaling van "convenio " (Nederlands → Frans) :

Over dit verdrag zie met name, kort na de ondertekening, T. Treves (red.), Verso una disciplina comunitaria della legge applicabile aì contratti, uitgeverij Cedam, Padua, 1983; en meer recent met uitgebreide bibliografie, M. Virgos Soriano, El Convenio de Roma de 19 de junio 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, in E. Garcia de Enterria, J.D. Gonzales Campos en S. Muños Machado, Tratado de Derecho Comunitario Europeo, uitgeverij Civitas, Madrid, 1986, vol. III, blz. 753 en volgende.

Sur cette convention voir en particulier, au lendemain de la signature, T. Treves (éd.), Verso una disciplina comunitaria della legge applicabile aì contratti, éditions Cedam, Padoue, 1983; et plus récemment, avec une ample bibliographie, M. Virgos Soriano, El Convenio de Roma de 19 de junio 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, in E. Garcia de Enterria, J.D. Gonzales Campos et S. Muñoz Machado, Tratado de Derecho Comunitario Europeo, éditions Civitas, Madrid, 1986, volume III, pages 753 et suivantes.


Ook de hier behandelde protocollen, zie M. Virgos Soriano, La interpretación del Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales y el Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas, in Noticias/CEE, 1990, blz. 83 en volgende.

Sur les protocoles faisant l'objet du présent rapport, voir M. Virgos Soriano, La interpretación del Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales y el Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas, in Noticias/CEE, 1990, pages 83 et suivantes.


Ook de hier behandelde protocollen, zie M. Virgos Soriano, La interpretación del Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales y el Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas, in Noticias/CEE, 1990, blz. 83 en volgende.

Sur les protocoles faisant l'objet du présent rapport, voir M. Virgos Soriano, La interpretación del Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales y el Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas, in Noticias/CEE, 1990, pages 83 et suivantes.


Over dit verdrag zie met name, kort na de ondertekening, T. Treves (red.), Verso una disciplina comunitaria della legge applicabile aì contratti, uitgeverij Cedam, Padua, 1983; en meer recent met uitgebreide bibliografie, M. Virgos Soriano, El Convenio de Roma de 19 de junio 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, in E. Garcia de Enterria, J.D. Gonzales Campos en S. Muños Machado, Tratado de Derecho Comunitario Europeo, uitgeverij Civitas, Madrid, 1986, vol. III, blz. 753 en volgende.

Sur cette convention voir en particulier, au lendemain de la signature, T. Treves (éd.), Verso una disciplina comunitaria della legge applicabile aì contratti, éditions Cedam, Padoue, 1983; et plus récemment, avec une ample bibliographie, M. Virgos Soriano, El Convenio de Roma de 19 de junio 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, in E. Garcia de Enterria, J.D. Gonzales Campos et S. Muñoz Machado, Tratado de Derecho Comunitario Europeo, éditions Civitas, Madrid, 1986, volume III, pages 753 et suivantes.


Hasta que las propuestas legislativas de la Comisión no estén definitivamente adoptadas y traspuestas por los Estados miembros, y hasta que los Convenios de la OMI en materia de seguridad marítima no estén ratificados por los Estados miembros de dicha organización, la probabilidad de un accidente en un lugar de refugio causado por un buque que no tenga ningún tipo de garantía financiera es relativamente alta.

Tant que les propositions législatives de la Commission n'auront pas été définitivement adoptées et transposées par les États membres, et que les conventions de l'OMI en matière de sécurité maritime n'auront pas été ratifiées par les États membres de cette organisation, la probabilité que survienne un accident dans un lieu de refuge, causé par un navire ne disposant d'aucun type de garantie financière, est relativement élevée.


a ) El Convenio de 1968 modificado no impedirá que un tribunal de un Estado contratante que fuere parte en un convenio relativo a una materia particular pudiera fundamentar su competencia en dicho Convenio; aunque el demandado estuviere domiciliado en un Estado contratante no parte en tal Convenio .

a ) El Convenio de 1968 modificado no impedirá que un tribunal de un Estado contratante que fuere parte en un convenio relativo a una materia particular pudiera fundamentar su competencia en dicho Convenio; aunque el demandado estuviere domiciliado en un Estado contratante no parte en tal Convenio .


Sin perjuicio de la competencia de la Oficina Europea de Patentes según al Convenio sobre la patente europea, firmado en Munich el 5 de octubre de 1973, los tribunales de cada Estado contratante serán los únicos competentes, sin consideración del domicilio, en materia de registro o validez de una patente europea expedida para este Estado y que no fuere una patente comunitaria por aplicación de las disposiciones del artículo 86 del Convenio relativo a la patente europea para el mercado común, firmado en Luxemburgo el 15 de diciembre de 1975 ».

Sin perjuicio de la competencia de la Oficina Europea de Patentes según al Convenio sobre la patente europea, firmado en Munich el 5 de octubre de 1973, los tribunales de cada Estado contratante serán los únicos competentes, sin consideración del domicilio, en materia de registro o validez de una patente europea expedida para este Estado y que no fuere una patente comunitaria por aplicación de las disposiciones del artículo 86 del Convenio relativo a la patente europea para el mercado común, firmado en Luxemburgo el 15 de diciembre de 1975 ».


b ) Las resoluciones dictadas en un Estado contratante por un tribunal que hubiere fundado su competencia en un convenio relativo a una materia particular serán reconocidas y ejecutadas en los demás Estados contratantes con arreglo al Convenio de 1968 modificado .

b ) Las resoluciones dictadas en un Estado contratante por un tribunal que hubiere fundado su competencia en un convenio relativo a una materia particular serán reconocidas y ejecutadas en los demás Estados contratantes con arreglo al Convenio de 1968 modificado .


Artículo 59 El presente Convenio no impedirá que un Estado contratante se comprometa con un Estado tercero, en virtud de un Convenio sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, a no reconocer una resolución dictada en otro Estado contratante contra un demandado que tuviere su domicilio o su residencia habitual en un Estado tercero cuando, en el caso previsto en el artículo 4, la resolución sólo hubiere podido fundamentarse en un criterio de competencia contemplado en el párrafo segundo del artículo 3 .

Artículo 59 El presente Convenio no impedirá que un Estado contratante se comprometa con un Estado tercero, en virtud de un Convenio sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, a no reconocer una resolución dictada en otro Estado contratante contra un demandado que tuviere su domicilio o su residencia habitual en un Estado tercero cuando, en el caso previsto en el artículo 4, la resolución sólo hubiere podido fundamentarse en un criterio de competencia contemplado en el párrafo segundo del artículo 3 .


Artículo 17 Si, mediante un convenio escrito o mediante un convenio verbal confirmado por escrito, las partes, cuando al menos una de ellas tuviere su domicilio en un Estado contratante, hubieren acordado que un tribunal o los tribunales de un Estado contratante fueren competentes para conocer de cualquier litigio que hubiere surgido o que pudiere surgir con ocasión de una determinada relación jurídica, tal tribunal o tales tribunales serán los únicos competentes .

Artículo 17 Si, mediante un convenio escrito o mediante un convenio verbal confirmado por escrito, las partes, cuando al menos una de ellas tuviere su domicilio en un Estado contratante, hubieren acordado que un tribunal o los tribunales de un Estado contratante fueren competentes para conocer de cualquier litigio que hubiere surgido o que pudiere surgir con ocasión de una determinada relación jurídica, tal tribunal o tales tribunales serán los únicos competentes .




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Date index: 2021-04-13
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