Por otra parte, la Comisión asegura que las solicitudes mencionadas en los puntos 3 y 4 se estudiarán lo antes posible basándose en elementos justificativos y dentro del contexto apropiado con vistas a alcanzar soluciones adecuadas si las solicitudes están bien fundamentadas.
Además, dentro del sector de las frutas y hortalizas, especialmente en relación con el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 2200/96, la Comisión se compromete a estudiar de qué manera puede hacerse accesible la función de miembro del Consejo de administración, con derecho de voto, a personas que no sean productores de este sector, entendiéndose que los productores deben conservar el pleno control de la organización.