Sin perjuicio de la competencia de la Oficina Europea de Patentes según al Convenio sobre la patente europea, firmado en Munich el 5 de octubre de 1973, los
tribunales de cada Estado contratante serán los únicos competentes, sin consideración del domicilio, en materia de registro o validez de una patente europea expedida para e
ste Estado y que no fuere una patente comunitaria por aplicación de las disposiciones del artículo 86 del Convenio relativo a la patente europea para el mercado común, firmado en Luxemburgo el 15 de diciembre de
...[+++] 1975 ».Sin perjuicio de la competencia de la Oficina Europea de Patentes según al Convenio sobre la patente europea, firmado en Munich el 5 de octubre de 1973, los
tribunales de cada Estado contratante serán los únicos competentes, sin consideración del domicilio, en materia de registro o validez de una patente europea expedida para e
ste Estado y que no füre una patente comunitaria por aplicación de las disposiciones del artículo 86 del Convenio relativo a la patente europea para el mercado común, firmado en Luxemburgo el 15 de diciembre de
...[+++]1975 ».